Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: ANA EMILIA SILVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.481.355, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia,
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, a la ciudadana: MARIFE DEL VALLE SILVA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.892.682, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo.....