REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: VP21-V-2014-000882
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0122015000206
Causa principal: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIETO DE PATERNIDAD
Parte demandante: MARLIN JOSE DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Partes demandadas: SARAY ZARES ROMERO MORA y ALEXANDER JOSE COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-19.544.495 y 15.068.300.
Niña: Se omite el nombre de la niña de autos
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha siete (07) de Octubre del 2014, la ciudadana MARLIN JOSE DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abog. DIAMELIS SANCHEZ, e interpuso demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIETO DE PATERNIDAD, en contra de los ciudadanos SARAY ZARES ROMERO MORA y ALEXANDER JOSE COLINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-19.544.495 y 15.068.300.
En fecha 09 de octubre del 2014, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta en actas la certificación de la notificación de las partes demandadas de fecha 21/10/2014, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 27/10/2014, debidamente certificadas por la Coordinadora de Secretaria Abog. Leris Clavel de Ferrer.
En fecha 12 de Diciembre del 2014, se dicto auto donde se fijó la audiencia preliminar en su fase de Mediación, para el día 02/02/2015, a las 3:00 de la tarde
Consta en actas auto de fecha 12/01/2015, de diferimiento de la audiencia de mediación, la cual quedo fijada para el día 03/02/2015, a las 3:00 PM.
En fecha 22 de enero del 2015, se recibio escrito de pruebas por parte de la ciudadana MARLIN JOSE DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.883, debidamente asistida por la Defensora Pública DIAMELIS SANCHES.
En fecha 03 de Febrero del 2015, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación prevista en el articulo 473 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….
En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
• PRIMERO: TERMINADO el proceso intentado por la ciudadana MARLIN JOSE DIAZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.722.883, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) de Febrero de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0122015000206.
ABG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA
LA SECRETARIA TEMPORAL
OJA/MCSA.
|