-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada en ejercicio YETSY URRIBARRI, apoderada judicial del ciudadano JORGE LINERO, alusivo al recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., en contra de la Providencia Administrativa N° 285/11 de fecha 27 de septiembre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracaibo, estado Zulia, en expediente administrativo N° 042-2011-01-00366. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte tercero interviniente recurrente de conformidad con el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adminis.....