este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:
ÚNICO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la abogada ZULIMA GUILARTE DE RODRÍGUEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, contra la sentencia dictada en fecha 12-11-2014 por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Se advierte que la presente causa continuara su curso normal en cuanto al recurso de apelación ejercido en fecha 12-12-2014 por la abogada VANESSA DE LOS ÁNGELES ORTEGA COA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 128.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS ANTONIO MARCANO MATA.
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