En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado ALI JUNIOR GÓMEZ ROJAS, venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-05-1986, de 28 años de edad, de profesión u oficio Construcción, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17,669,899, hijo de LUZ RODRIGUEZ (D) Y ALI RAMON GÓMEZ, residenciado en Urb. San Felipe III, casa Nº 8, vereda 28, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0261-7316137, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en e.....