En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos...decide:
PRIMERO: ... declara procedente la Admisión de los Hechos de la acusada, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara culpable y penalmente responsable a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en artículo 149 en concordancia con el artículo 163, ordinal 11 ambos de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
TERCERO: Tomándose en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del los Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone a la adolescente un tiempo de cumplimiento de sanción de CUATRO AÑOS (04) AÑOS. No obstante, dada la admisión de los hechos por parte de la adolescente, de conformidad con .....