Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GREGORIO JOSE ARAPE, quien falleciera ab instestato el día diecisiete (17) de agosto de 2013, a los ciudadanos RAFAELA RAMONA LOPEZ MARIN, ALEXANDER JOSE, ALEYDIS COROMOTO, ANDY JOSE, ANNYS COROMOTO, ANDREINA COROMOTO y JOSE GREGORIO ARAPÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.109.964, V-11.068.029, V-13.370.278, V-16.079.159, V-16.986.230, V-20.203.418 y V-20.203.415 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los postulantes.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archi.....