es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declara PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana Deyanira del Valle Suárez Rodríguez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.190.005, en beneficio de la adolescente en mención, de catorce (14) años de edad, respectivamente. SEGUNDO: AUTORIZA a la ciudadana Deyanira del Valle Suárez Rodríguez, plenamente identificada para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte de la adolescente de catorce (14) años de edad, respectivamente. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE