| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Quinto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
 La Asunción, 06 de Febrero de 2014
 Año 203º y 154º
 ASUNTO : OP02-J-2014-000188
 
 AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION  DE ACUERDO CONCILIATORIO
 
 Por  recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2014-000188. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita por los ciudadanos  JOSE MARCELINO GARCIA RIVAS y CARMEN VICTORIA PALMARES MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.192.172 y V-10.305.685 respectivamente,  en beneficio de sus hijos Identidad Omitida ,  de Trece (13), Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente,  procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera:  OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre se compromete a cubrir gastos para la manutención por un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES  (Bs. 600,00) semanales, para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria. Los gastos por concepto de BONO ESCOLAR y NAVIDEÑO, serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos padres.  BONO DE MEDICINA: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres.” En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Quinto  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma  por  no  ser  contraria  al  orden  público,  a  la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78,  HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y  518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270,  ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.  Cúmplase lo ordenado.
 La  Jueza                                                           		La  Secretaria
 
 
 Liz Verónica López       	       Abg. Joana Rodríguez López
 
 
 
 LVL/as
 
 
 |