Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL DE CONTROL N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal en virtud de la evasión de los imputados ALARCON RONDON JOSE GREGORIO, y, ORENCE ROMERO STANLLYNS JOSE, plenamente identificados en autos, de su centro de reclusión designado por este Tribunal en fecha 19-01-2014 en la Audiencia de Presentación, por parte de los mismos y haber entrado en quebrantado de sus obligaciones y en DESACATO en cuanto a las condiciones que les fueron impuestas en la Medida Preventiva de Libertad decretada e impuesta en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 19-01-2014, con lo cual, es evidente la Evasión de los imputados al presente proceso, en consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 ordinal 4º y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, .....