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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 6 de Febrero de 2014
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2008-005399
 ASUNTO 			: OP01-P-2008-005399
 RESOLUCION DE ORDEN DE CAPTURA
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 JUEZ PROVISORIO:  DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez  del    Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control  N°03  del Circuito Penal Judicial  de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 SECRETARIA: ABG. ESTHEFANY ARRIECHE.
 
 IMPUTADO: JHONNY JOSÉ VASQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar,  Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-15.005.524, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 20-05-1981, Residenciado en la Calle Unión, Casa S/n de color Blanca, cerca de la tasca mi gran pueblo, Municipio García de este Estado.
 
 DELITO:  Por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,  previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
 FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal  Décima Primera  del Ministerio Público.
 DEFENSORA  PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
 
 Este Tribunal vista la solicitud Fiscal  presentada en fecha 08-01-2013,  en el cual solicita  le sea revisada la medida al imputado ciudadano JHONNY JOSÉ VASQUEZ, y en virtud del incumplimiento de la Medida impuesta por este Tribunal le sea revocada la Medida Cautelar y se ordene su captura, este Tribunal revisadas las presentes actuaciones, evidencia  que consta en autos, que el referido ciudadano no ha comparecido a los actos fijados por este Tribunal en fecha 09-07-2012, 19-09-2012, 12-12-2012, 23-05-2013, 01-11-2013.   En virtud de lo cual, este Tribunal evidencia que el imputado  JHONNY JOSÉ VASQUEZ, con la conducta que han demostrado al incumplir  y quebrantar  la obligaciones impuestas  entre las cuales esta la de concurrir a los actos que ha fijado este Tribunal, ha demostrado  con su conducta que  ha entrado en quebrantado de sus obligaciones y entrado en DESACATO al no comparecer a los actos fijados por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas de diferimiento que  constan en autos así como del registro de presentaciones llevado por el sistema Juris 2000, con lo cual,  es evidente la Evasión del imputado  a los actos fijados en este Proceso,  en consecuencia este Tribunal, REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el derogado artículos 43 y 47 de la norma adjetiva penal vigente,  consistente  por el lapso de un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado;  Decretada e impuesta al mismo en fecha 16-06-2011, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y  se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar  a la División   de Capturas del Cuerpo de Investigaciones  Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes.  Se Ordena la Notificación a las partes. ASI SE DECIDE.
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos que anteceden  ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL  DE CONTROL  N° 03 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:  PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JHONNY JOSÉ VASQUEZ, plenamente identificado en autos, prevista en el derogado artículos 43 y 47 de la norma adjetiva penal vigente,  consistente  por el lapso de un (01) Año, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Presentarse cada treinta (30) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado;  Decretada e impuesta al mismo en fecha 16-06-2011, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y  se Ordena la Captura de la imputada a Nivel Regional y Nacional. Se Ordena Oficiar  a la División   de Capturas del Cuerpo de Investigaciones  Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), al SEBIN Porlamar y a la INEPOL. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes.  Se Ordena la Notificación a las partes. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes.  Se Ordena la Notificación a las partes.  Se Ordena Librar y Proveer las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese,  déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 LA JUEZ   DE CONTROL Nº 03
 
 Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
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