DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Previa verificación de la documentación presentada da por constituida la Fianza Personal, la misma cumple con los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 258 del COPP, por remisión expresa del art. 537 de la LOPNNA quedando constituida la Fianza con los ciudadanos: JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.840.221, teléfono: 0414-350-54-05, residenciado en Cerritos Blancos, sector La Municipal, callejón 6-A, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, ALEXANDER JAVIER TORRES REA, cedula de identidad Nº 18.332.701, teléfono: 0424-512-94-24, residenciado en Calle 4 con vereda 5, La Municipal, Cerritos Blancos, casa 49-49 frente al Cecal Cristo Rey, Barquisimeto, estado Lara y YUNIOR JOSE PIÑA AMANAS, cedula de identidad Nº 17.229.644, teléfono: 0424-522-8.....