REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Febrero del 2014

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2013-000142

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 19 de Diciembre del 2013, la Fiscal 18º del Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a los adolescentes: POR IDENTIFICAR

En fecha 13 de Octubre de 2012, comparece voluntariamente ante el Comando Regional Nº 04 la ciudadana FRANCELLI MENDOZA ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº 21.055.794 en la cual manifiesta que unos adolescentes de edades comprendidas entre 13 y 17 años de edad la sorprendieron cuando iba para su casa y la agredieron físicamente con una raqueta hasta romperle la cabeza.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las actuaciones que conforman la investigación, aperturazas por la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Publico, establece que estamos en presencia de uno de los delitos como es LESIONES PERSONALES, se desprende las evidencia de que la investigación que efectivamente el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuirse al adolescente investigado por cuanto de las diligencias de investigación realizadas, se desprende que NO EXISTE LOS ELEMENTOS SUFICIENTES Y NECESARIOS PARA DEMOSTRAR, en primer lugar la existencia de las lesiones denunciadas, y en segundo lugar la autoría material del delito imputado al adolescente denunciado, en consecuencia lo prudente es el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 300 ordinal 4 del COPP, por no existir la posibilidad de incorporara nuevos datos a la investigación.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue al adolescente POR IDENTIFICAR, por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el Artículo 413 del Código Penal, de conformidad con el articulo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 300 Ord. 4 del COPP, se evidencia que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación. Se decreta la cesación de las medidas cautelares. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS