Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos KARELIS HOGLA URDANETA GIL Y JESUS RAMON PEÑA MORAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.695.914 y V- 14.244.861 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YELITZA NINIVETH MUÑOZ DE ALCANTARA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.330 y de igual domicilio, en fecha Nueve (9) de Septiembre de 2006 por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta.....