DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes, y en cuanto a la SEPARACIÓN DE BIENES DE MUTUO CONSENTIMIENTO, éste Juzgado no hace pronunciamiento alguno, ya que las cláusulas SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO y SÉPTIMO obedece a una Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, sin existir un procedimiento previo donde se haya disuelto el vínculo matrimonial entre los cónyuges teniéndose estos solo como un anuncio o preacue.....