Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido. ASI SE DECIDE.