Exp. 3796.-
Convenimiento.-
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, seis (06) de febrero de dos mil doce (2.012).
201° y 152°
Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2.012) donde las partes intervinientes en la presente causa, celebran CONVENIMIENTO por ante este Tribunal. Por la parte actora el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.195, convienen con la Sociedad Mercantil GRANJA LAS CRUCES, C.A; con domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representada en este acto por su Presidente el ciudadano ROLANDO ANTONIO CHACÓN WEIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.307.306, del mismo domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VANESA MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.680. Este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho CONVENIMIENTO formulado por las partes intervinientes en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia de lo anterior referido se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí establecido. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.
LECS/mbmm/isa.-
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