Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el inmueble plenamente identificado en la presente causa, formulada por la representación judicial del ciudadano OSCAR CORTES, anteriormente identificado.
2. SE RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en actas en fecha dos (02) de junio de 2011, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 13-1-3, situado en el primer piso del Edificio 13 DEL Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Etapa 2, Ubicado en la Urbanización La Mata, Sector Norte, Calle No. 8 con Calle No. 21, en jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, identificado con fic.....