En fecha 13 de diciembre de 2011 el Alguacil natural de este Tribunal citó personalmente al demandado de autos, según consta de su exposición agregada al folio 11 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición el demandado dentro del lapso de diez días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, no compareció el ciudadano RICARDO ENRIQUE PULGAR DELGADO ni por sí ni por medio de apoderado; no habiendo oposición ni pago, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así decide.
Por lo expuesto este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 19 de septiembre de 2011.....