REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP Nº 01668-11
SENTENCIA Nº 7
PARTE DEMANDANTE: LUIS GILBERTO GENESI QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.727, obrando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana ELVIA MENDOZA DE CASTILLO, mayor de edad, casada, titular de Cédula de Identidad V-4.5919170; domiciliados, el primero en el Municipio Cabimas del Estado Zulia , el segundo en esta población.
PARTE DEMANDADA: RICARDO ENRIQUE PULGAR DELGADO, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad V-14.278.201, y de este Municipio.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el abogado LUIS GILBERTO GENESI QUIJADA actuando con el carácter ante dicho, en contra del ciudadano RICARDO ENRIQUE PULGAR DELGADO, ambos identificados, con el objeto de intimarlo al pago de las cantidades de dinero discriminadas en el Decreto Intimatorio de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) por concepto de capital adeudado, tal cual se evidencia de la letra de cambio emitida en esta población a la orden de la demandante y debidamente aceptada por el demandado; la cantidad de BOLIVARES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 1.250,00) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual; el monto de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 37.500,00) por concepto de Honorarios Profesionales, calculados sobre la base del 25% de valor de la demanda; y, BOLIVARES SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. 7.500,00) por concepto de costas y costos procesales calculados al 5% del valor de la demanda. Las cantidades indicadas arrojan un total de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 196.250,00).
En fecha 19 de septiembre de 2011 se da entrada y es admitida por estar ajustada a derecho; librado como fue el Decreto Intimatorio con las especificaciones arriba indicadas de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, se acordó intimar personalmente al ciudadano RICARDO ENRIQUE PULGAR DELGADO a pagar la cifra de bolívares ciento noventa y seis mil doscientos cincuenta (Bs. 196.250,00).
En fecha 13 de diciembre de 2011 el Alguacil natural de este Tribunal citó personalmente al demandado de autos, según consta de su exposición agregada al folio 11 de las presentes actuaciones.
Siendo la oportunidad para llevarse a cabo el pago o formular oposición el demandado dentro del lapso de diez días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, no compareció el ciudadano RICARDO ENRIQUE PULGAR DELGADO ni por sí ni por medio de apoderado; no habiendo oposición ni pago, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así decide.
Por lo expuesto este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PROCEDE A TOMAR COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 19 de septiembre de 2011.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.384 del Código Civil y a los fines previstos 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado con sede en Bachaquero a los seis días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha siendo la 1:00 PM previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria,
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