Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha veinte (20) de octubre del año 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: SE REPONE, la causa al estado en que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se pronuncie sobre el pedimento formulado por los apoderados judiciales de las demandada, referido a la reconvención debiendo motivar su decisión, en virtud del principio de la doble instancia TERCERO: SE ANULA el auto de fecha vein.....