DISPOSITIVA
Con fundamento en los planteamientos anteriormente realizados este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada por la representación judicial de la parte actora, en contra de los bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD CORPORATIVA, C.A. (SEGUCORP).
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.