declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARÍA MARTINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 5.816.073, en contra del ciudadano MAGEN RAFAEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 5.833.706, a favor de la adolescente MARLIN CRISEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N ° V ¿ 19.570.588. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la adolescente, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (80,47 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ci.....