República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.971.581, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.452, intentó demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, en contra de los ciudadanos TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS y JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nosº 16.149.917 y 16.622.816, del mismo domicilio, en relación con el adolescente FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO.

Al efecto, la parte demandante alegó que de las relaciones amorosas que mantuvo con la ciudadana JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO, nació un niño que lleva por nombre de FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO de Cuatro (04) años y Diez (10) meses de edad; que luego de mantener dichas relaciones amorosas, se comunicaba con ella por vía telefónica en todo momento, pero fue el caso que la referida ciudadana, la cual sostuvo una relación después de haber terminado una con su persona, ya estaba embarazada, ocasionando en tal sentido, que el ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS, reconociera a su hijo, con el consentimiento de que no era su hijo, llamándose por consiguiente FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO.

En fecha 29 de Abril de 2008, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerar la presente demanda incoada por el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, en contra de los ciudadanos JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO y TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS. Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional instó a la parte actora, a consignar copia certificada del acta de nacimiento del niño FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO, para lo cual se le concedió un lapso de tres (03) días.

En fecha 05 de Mayo de 2008, el ciudadano JIMMY BRICEÑO SAMPALLO, confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.452. En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado, asistido por el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, antes identificado, diligenció consignando copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al niño de auto expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

En fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal admitió la presente demanda contentiva de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, ordenó la citación de la ciudadana JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO; así como también ordenó librar la publicación de un edicto. En la misma fecha, se ofició a la Unidad Genética del Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia.

En fecha 14 de Mayo de 2008, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, antes identificado, y actuando con el carácter de autos, consignó escrito de reforma de la demanda incoada en contra de los ciudadanos JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUNTERO y TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS.

En fecha 19 de Mayo de 2008, se recibió oficio emanado de la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, constante de dos (02) folios.

En fecha 20 de Mayo de 2008, se admitió la presente demanda contentiva de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, en contra de los ciudadanos JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO y TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la citación de los ciudadanos JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO y TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS; así como también se ordenó la publicación de un edicto y se ordenó oficiar a la Unidad Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia.

En fecha 27 de Mayo de 2008, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.452, actuando con el carácter de autos, diligenció para consignar un ejemplar del Diario La Verdad donde se publicó edicto que hace referencia al Juicio de Impugnación de Paternidad incoado por el ciudadano JIMMY BRICEÑO SAMPALLO en contra de los ciudadanos TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS y JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO.

En fecha 02 de Junio de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, donde aparece publicado el edicto librado en el presente expediente signado bajo el No. 12932.

En fecha 10 de Junio de 2008, la ciudadana JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO, asistida por el Abogado en ejercicio LARRY ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.639, diligenció manifestando que el ciudadano JIMMY BRICEÑO, efectivamente era el progenitor biológico del niño FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO.

En fecha 12 de Junio de 2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil natural de este Juzgado, realizó exposición manifestando haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación del demandado TULIO GONZALEZ.

En fecha 09 de Julio de 2008, el ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición manifestando que en diferentes fechas y horas se había trasladado al conjunto Residencial La Vista Edf. Vista Norte piso 6 apto 6ª, con el fin de citar al ciudadano TULIO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.149.917, no encontrándose el referido ciudadano.

En fecha 09 de Julio de 2008, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, antes identificado, diligenció solicitando la citación cartelaria del ciudadano TULIO GONZALEZ.

En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó librar los carteles de citación de la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO, en vista de la exposición realizada por el Alguacil natural de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de Julio de 2008, el Tribunal dejó sin efecto el auto de fecha 15 de Julio de 2008 y el cartel de citación librado a la ciudadana JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO, cuando lo correcto era librar cartel de citación al ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS.

En fecha 22 de Julio de 2008, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, antes identificado, diligenció consignado ejemplar del Diario La Verdad en el cual aparece el cartel de citación del ciudadano TULIO GONZALEZ.

En fecha 23 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo C del Diario La Verdad, Pág. C-4, donde aparece publicado el cartel de citación del ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS.

En fecha 30 de Julio de 2008, la Secretaria del Tribunal, Mgs. Angélica Barrios realizó exposición dejando constancia que en el presente procedimiento se cumplieron con todas las formalidades exigidas por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Agosto de 2008, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, antes identificado, diligenció solicitando el nombramiento de Defensor Ad-Litem al ciudadano TULIO GONZALEZ.

En fecha 08 de Agosto de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.63.557, a fin de que sirviera dar su aceptación en virtud de la designación de Defensora Ad-Litem.

En fecha 16 de Septiembre de 2008, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, antes identificado, diligenció solicitando se ratificara el examen realizado el 29 de Octubre de 2007, por ante la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, el Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio No. 2156 de fecha 20 de Mayo de 2008, dirigido a la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de Medicina de la Universidad del Zulia, a fin de que se sirviera realizar la prueba heredo-hematológica Biológica a la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO, al ciudadano TULIO GONZALEZ, y al niño FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, a los fines de que se sirvieran ratificar el informe de análisis de Paternidad Biológica caso 503-07, realizado por dicha institución a los ciudadanos JIMMY BRICEÑO, JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO, y al niño FABIAN RAMSES GONZALEZ.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, diligenció solicitando la citación de la Defensora Ad-Litem, Abogada YONAYDEE MENDEZ.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YONAYDEE MENDEZ LEAL, la cual designada Defensora Ad-Litem.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, se dio por notificada la Defensora Ad-Litem, Abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ LEAL y en fecha 26 de Septiembre de 2008, se agregó la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 12932.

En fecha 26 de Septiembre de 2008, la Abogada en ejercicio, YONAYDEE MENDEZ, diligenció manifestando la aceptación del cargo de Defensora Ad-Litem del ciudadano TULIO GONZALEZ. En la misma fecha, el Abogado en ejercicio DOUGLAS ESCOLA, diligenció solicitando la citación de la respectiva Defensora Ad-Litem.

En fecha 06 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó librar boleta de citación a la Abogada YONAYDEE MENDEZ, en su carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ.

En fecha 10 de Octubre de 2008, se dio por citada la Defensora Ad-Litem, y en fecha 13 de Octubre de 2008, se agregó dicha boleta a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.12932.

En fecha 20 de Octubre de 2008, la Abogada en ejercicio YONAYDEE MENDEZ, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano TULIO GONZALEZ, consignó escrito de contestación en el cual negó y rechazó todo lo establecido por la parte demandante.

En fecha 22 de Octubre de 2008, el Tribunal ordenó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día Diecisiete (17) de Diciembre de 2008, a las once (11:00 am) de la mañana.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 27 de Octubre de 2008 se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 07 de Enero de 2009, el Tribunal fijó el Acto Oral de Evacuación de Prueba, para el día 15 de Enero de 2009, a las once de la mañana, en virtud del exceso de trabajo.

En fecha 15 de Enero de 2009, se efectuó el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, en el presente Juicio de Impugnación de Paternidad, donde figura como demandante el ciudadano JIMMY BRICEÑO, y como demandados los ciudadanos JHOSEGNA CASTELLANO y TULIO GONZALEZ. Asimismo, se ordenó oficiar a la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia y se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana LISSET BORJAS, en su carácter de Jefe de Laboratorio de genética molecular de la Universidad del Zulia.

En fecha 22 de Enero de 2009, se recibió oficio emanado de la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, constante de cuatro (04) folios.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 2932, contentivo de Juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, fundamenta su demanda presentando los siguientes alegatos: que de las relaciones amorosas que mantuvo con la ciudadana JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO, nació un niño que lleva por nombre de FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO de Cuatro (04) años y Diez (10) meses de edad; que luego de mantener dichas relaciones amorosas, se comunicaba con ella por vía telefónica en todo momento, pero fue el caso que la referida ciudadana, la cual sostuvo una relación después de haber terminado una con su persona, ya estaba embarazada, ocasionando en tal sentido, que el ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS, reconociera a su hijo, llamándose por consiguiente FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO.
I
PRUEBAS

Una vez fijada la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solo la parte demandante promovió las pruebas que se examinan a continuación:


• Copia certificada del acta de nacimiento, correspondiente al niño FABIAN RAMSES GONZALEZ CASTELLANO, expedida por la Jefatura Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• B) Copia simple de la Cédula de Identidad correspondiente al ciudadano JIMMY BRICEÑO SAMPALLO.
• C) Informe de Análisis de Paternidad Biológica emanada de la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, en el que se evidencia que “ Existe concordancia alélica para todos los sistemas genéticos analizados, entre el perfil de ADN del Sr. JIMMY ENRIQUE BRICEÑO y el perfil de ADN del niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO. CONCLUSIONES: Basado en dichos resultados, se ha estimado el INDICE DE PATERNIDAD del ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, con respecto al niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO en 4.809815.950,0, cifra que refleja las veces a favor que tiene el presunto padre de ser el padre biológico del niño, contra una sola posibilidad de que no lo sea; LA PROBABILIDAD DE PATERNIDAD del Señor Jimmy Enrique Briceño Sampallo con respecto al niño se estimó en 99,999999999%. Por lo antes expuesto, el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO NO PUEDE SER EXCLUIDO COMO PADRE BIOLÓGICO DEL NIÑO FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO”.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
II

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el No.12932, el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, demandó la Impugnación de Paternidad del ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ, fundamentando la misma en que el referido ciudadano reconoció a su hijo, en virtud de que llevaba una relación amorosa, con la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO, la cual fue posterior a la relación amorosa que existió entre la ciudadana antes mencionada y su persona.

Por otra parte la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO, mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2008, manifestó: “es cierto que mantuve relaciones amorosas con dicho ciudadano y que de esa relación nació un niño que lleva por nombre FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO de cuatro (04) años y Diez (10) meses de edad, identificado según acta de nacimiento consignada en la presente demanda.… Es por lo que, de manera categórica ratifico lo alegado en este escrito o diligencia, que el ciudadano demandante es el progenitor de mi hijo”.

En este mismo orden de ideas, este órgano Jurisdiccional, observa que, el artículo 230 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 230: “Cuando no exista conformidad entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye la partida de nacimiento.
Y aun cuando exista conformidad entre las actas de Registro Civil y la posesión de estado, se puede también reclamar una filiación distinta de la que atribuyen las actas del Registro Civil si se reclama y prueba judicialmente por cualquier medio, la suposición y/o sustitución de parto, o si el hijo fue inscrito bajo falsos apellidos o como nacido de padres inciertos”.

En el sentido antes señalado, es preciso acotar que el caso sub judice, los ciudadanos JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO y JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO, junto con el niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO, se practicaron la prueba Heredo-biológica y hematológica (ADN), la cual se encuentra anexada a las actas del presente expediente signado bajo el No. 12932, y el cual posee valor probatorio por ser La Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia el Organismo comisionado por el Tribunal para la realización del mismo, y por estar dotado de las instalaciones necesarias para efectuar dicha prueba. En dicha prueba los resultados fueron los siguientes:

“Existe concordancia alélica para todos los sistemas genéticos analizados, entre el perfil de ADN del Sr. JIMMY ENRIQUE BRICEÑO y el perfil de ADN del niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO. CONCLUSIONES: Basado en dichos resultados, se ha estimado el INDICE DE PATERNIDAD del ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, con respecto al niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO en 4.809815.950,0, cifra que refleja las veces a favor que tiene el presunto padre de ser el padre biológico del niño, contra una sola posibilidad de que no lo sea; LA PROBABILIDAD DE PATERNIDAD del Señor Jimmy Enrique Briceño Sampallo con respecto al niño se estimó en 99,999999999%. Por lo antes expuesto, el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO NO PUEDE SER EXCLUIDO COMO PADRE BIOLÓGICO DEL NIÑO FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO”.


Ahora bien, en este mismo orden de ideas podemos observar que en el caso de autos, el ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS reconoció como su hijo al niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO, a consecuencia de la sub-siguiente relación amorosa con la ciudadana JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO; sin embargo de los resultados de la prueba del ADN hecha al ciudadano JIMMY BRICEÑO, a la ciudadana antes mencionada, así como al niño de autos, por ante la Unidad de Genética de la Facultad de Medicina de la Universidad del Zulia, que corre en autos, se constata que existe una evidencia determinante de que el progenitor del niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO es el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO y no es el ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ, por lo que la presente demanda de Impugnación de Paternidad ha prosperado en derecho; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Con Lugar la presente demanda de Impugnación de Paternidad incoada por el ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, en contra de los ciudadanos TULIO ALFONSO GONZALEZ y JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO, en relación con el niño FABIAN RANSES GONZALEZ CASTELLANO, ya identificado; por lo que se declara la paternidad del ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, con respecto al niño de autos; y en consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el ciudadano TULIO ALFONSO GONZALEZ VARGAS en el acta de nacimiento Nº 982, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 08 de julio de 2003. Quedando por ende la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ejercida conjuntamente por los ciudadanos, JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO y JHOSEGNA GENDAY CASTELLANO QUINTERO, conforme lo dispuesto en los artículos 349 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de ahora en adelante el niño de autos se llamará FABIAN RANSES BRICEÑO CASTELLANO. Asimismo se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Civil del Estado Zulia, a fin de estampar la nota marginal respectiva, en el acta de nacimiento Nº 982.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez días del mes de Febrero de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El


Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________, y se libraron boletas de notificación. La Secretaria.-

HPQ/244
Exp. 12932