Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LOURDES ANTONIA GUERERE, PEDRO ALFONSO CHAVEZ GUERERE, IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE, VANESSA ROSARIO CHAVEZ GUERERE y DERBIN ALFONSO CHAVEZ BURGOS como UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ALFONSO CHAVEZ MACHADO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos LOURDES ANTONIA GUERERE, PEDRO ALFONSO CHAVEZ GUERERE, IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE, VANESSA ROSAR.....