Exp.6510
Titulo de Perpetua Memoria
No126
Gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.109; en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana LOURDES ANTONIA GUERERE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.452.655, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 38.197, solicita se le declare como esposa y a los ciudadanos PEDRO ALFONSO CHAVEZ GUERERE, IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE, VANESSA ROSARIO CHAVEZ GUERERE y DERBIN ALFONSO CHAVEZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 11.452.263, 13.210.109, 17.189.101 y 14.236.203, respectivamente, como hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus PEDRO ALFONSO CHAVEZ MACHADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.709.652, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del de-cujus PEDRO ALFONSO CHAVEZ MACHADO; 2) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notario Público Segundo de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 16/06/2008.- 3) Copia certificada del acta de matrimonio signada con el No 55, de fecha 18/09/1972, emanada de la Prefectura del Municipio Mauroa, Mene Maura del Estado Falcón.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LOURDES ANTONIA GUERERE, PEDRO ALFONSO CHAVEZ GUERERE, IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE, VANESSA ROSARIO CHAVEZ GUERERE y DERBIN ALFONSO CHAVEZ BURGOS como UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO ALFONSO CHAVEZ MACHADO. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresa constancia que solamente se evidencio la filiación de los ciudadanos LOURDES ANTONIA GUERERE, PEDRO ALFONSO CHAVEZ GUERERE, IVIS MERCEDES CHAVEZ GUERERE, VANESSA ROSARIO CHAVEZ GUERERE y DERBIN ALFONSO CHAVEZ BURGOS, esposa e hijos del causante; más no así de HECTOR nombrado en el acta de defunción.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente. Asimismo, expídase las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los SEIS días del mes de Febrero del año 2009. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria,
ABOG. ANNABEL VARGAS PIRELA
En la misma fecha anterior siendo las 9:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.126 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, FEBRERO DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS
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