Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de medida preventiva de secuestro solicitada por la Profesional del Derecho KEITAH COPPIN CAMPBEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 132.941, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano HENRY RAFAEL VIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 5.886.360, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas en virtud del dispositivo del fallo