Exp. N° 706
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, seis (6) de Febrero del año dos mil nueve (2.009)
-198° y 149°-
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 706, en el cual el ciudadano HOUSSIEN KUNTAR KUNTAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.954.061 y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, actuando en su carácter de Representante Legal de ALMACENES HOUSSEIN, C.A., según Acta Constitutiva debidamente registrada, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, quedando inserto en el número 49, Tomo 4A, 2do Trimestre, de fecha 8 de Mayo de 1.996, asistido en este acto por el Profesional del Derecho ANGEL ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 126.858, demanda por COBRO DE BOLÍVARES al ciudadano JAVIER RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.088.146, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800,oo), consignando junto con la demanda como fundamento de su pretensión, una (1) Factura aceptada, signada con el número 4928, de fecha 21/12/2.006, por un monto de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,oo); a nombre del ciudadano JAVIER RAMIREZ, ante identificado, observando el Tribunal que desde el día catorce (14) de Diciembre del año dos mil siete (2.007), el Alguacil de este Tribunal mediante exposición consignó los recaudos de citación correspondiente, por manifestar la imposibilidad para practicar la misma, y desde el día antes mencionado se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la citación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por los Profesionales del Derecho ANGEL ORTEGA y WILLIANS MACHADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas 126.858 y 126.850, respectivamente.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (6) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 07-2.009.-
LA SECRETARIA,
)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES
MVVM/zrbo/mcgd.-
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