Decisiones del dia 06/02/2009
N° Expediente :
KP02-S-2008-11296
N° Sentencia :
Fecha: 06/02/2009
Procedimiento: Unicos Y Universales Herederos
Partes: ELIO JOSE PASTRAN, JOSE FRANCISCO PASTRAN PERNALETE, DIANA ROSA PASTRAN PERNALETE, SOLANGEL CAROLINA PASTRAN PERNALETE, ROGER DANIEL PASTRAN PERNALETE, DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE
Resumen:
En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos ELIO JOSE PASTRAN, JOSE FRANCISCO PASTRAN PERNALETE, DIANA ROSA PASTRAN PERNALETE, SOLANGEL CAROLINA PASTRAN PERNALETE, ROGER DANIEL PASTRAN PERNALETE, DERVIS GERARDO PASTRAN PERNALETE, en su condición de esposo e hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara PETRA ANGELICA PERNALETE DE PASTRAN dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-F-2008-588
N° Sentencia :
Fecha: 06/02/2009
Procedimiento: Divorcio Art. 185, Ord. 3º Del Código Civil
Partes: CARMEN IRASEMA RODRIGUEZ DERSIS Y MARIO ALBERTO MONTERO ALVARADO
Resumen:
Como se observa el señalado articulo establece, la competencia que debe tener el juez para conocer la causa, en este caso el del domicilio conyugal, siendo que de las actas que componen el presente expediente, se observa que no consta que se señale el ultimo domicilio conyugal, y que el mismo no puede presumirse por cuanto es deber de las partes establecer en el libelo donde lo fijaron. Este despacho observa que al obviar dicho requisito no se encuentra establecido su competencia territorial, procede a DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no llena los extremos que la ley establece en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, por demás en la presente materia no se puede derogar la competencia tal como lo establece el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil. Así por tanto la misma se niega por ser contrario a lo que a tal efecto el derecho estable.-
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-F-2008-1330
N° Sentencia :
Fecha: 06/02/2009
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: ANSELMO RAMON REYES ALVAREZ Y ALCIRA ROVATTI CHACON
Resumen:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ANSELMO RAMON REYES ALVAREZ y ALCIRA ROVATTI CHACON, por ante el Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre de 1983. De dicha unión matrimonial procrearon Tres (03) hijas por nombres: ALCIRA REYES ROVATTI, LUISA CRISTINA REYES ROVATTI y SARA ELOISA REYES ROVATTI. Ofíciese al Jefe civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 450, Folio 202 frente, durante el año 1983. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
N° Expediente :
KP02-S-2008-17684
N° Sentencia :
Fecha: 06/02/2009
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: MARIA ANTONIA DUDAMEL ARANGUREN
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA DUDAMEL ARANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SANTA ROSA, CALLE 23 DE ENERO CON CALLEJON 1 Y 2, SECTOR EL TURBIO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea colateral de 25 metros con terrenos ocupados por la señora Adela Aranguren y callejón de acceso que es su frente, SUR: En línea de 17 metros con el Club OVNI, ESTE: En línea de 14 metros con terrenos ocupados por Pérez Maldonado y OESTE: En línea de 12 metros con terrenos ocupados por Gerardo Aranguren......
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito