REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-007882

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana LILIAN DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.441.829, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO TTREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana LILIAN DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VÍA RIO CLARO, KILOMETRO 6, SECTOR EL MANZANO MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Camino peatonal de tierra y calle asfaltada; SUR: Terreno y bienhechurías de Ivor Ortega Franco e Iliana Zayek de Ortega y terrenos del ciudadano Antonio Torrealba.; ESTE: Calle asfaltada.; OESTE: Terreno y cerca de Alfajor que son de propiedad de Ivor Ortega Franco e Iliana Zayek de Ortega. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA