Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar al Sindica o Sindico Procurador Municipal, concediéndosele el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, para dar contestación a la demanda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en consecuencia:
Se ORDENA al Juzgado Accidental de Primera Instancia Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ampliar el auto de admisión de la demanda, a los fines de que se ordene la citación del Sindico o Sindica Procurador Municipal; y, por vía de consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones posteriores al auto de.....