1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
2.- En relación a las testimoniales de los ciudadanos RICARDO JOSÉ FERNÁNDEZ, FELIX JOSÉ DELFIN, NESTOR LUIS BRAVO SOCORRO, FREDDY MORENO, REINIER LEENDERTZ, NIDIA FERNÁNDEZ, RAMÓN OJEDA MARÍN, ANTONIO CARTOLANO, NELLY DE TORRES, BELKYS MARÍA COLMENARES, DISEL RINCÓN, RONNY GONZÁLEZ, FERNANDO PEROZO, JOVITO CHÁVEZ, MERVIN CUBILLAN, DANNY COLINA, JIMMY NAVARRO mayores de edad, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. Así se decide.
3.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto.....