REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, seis (06) de febrero de 2008
197° y 148°
Asunto: VP01-L-2007-0025.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante en este proceso ante el Juez Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal atendiendo a la disposición contenida en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las referidas pruebas a los fines de su admisión de la siguiente manera:
En relación al escrito de promoción de pruebas consignado por los Profesionales del Derecho ciudadanas JOSEFINA BARALT y ZENAIDA MORALES ANCIANI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NERIO ENRIQUE SOTO, este Tribunal observa:
1.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
2.- En relación a las testimoniales de los ciudadanos RICARDO JOSÉ FERNÁNDEZ, FELIX JOSÉ DELFIN, NESTOR LUIS BRAVO SOCORRO, FREDDY MORENO, REINIER LEENDERTZ, NIDIA FERNÁNDEZ, RAMÓN OJEDA MARÍN, ANTONIO CARTOLANO, NELLY DE TORRES, BELKYS MARÍA COLMENARES, DISEL RINCÓN, RONNY GONZÁLEZ, FERNANDO PEROZO, JOVITO CHÁVEZ, MERVIN CUBILLAN, DANNY COLINA, JIMMY NAVARRO mayores de edad, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. Así se decide.
3.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar a la Clínica Adolfo D´Empaire, en la avenida Fuerzas Armadas; Policlínica San Francisco, avenida Principal de San Francisco; Dr. Freddy Moreno, Clínica Falcón; Dr. Reinier Leendertz, Hospital Coromoto; Dra. Nidia Fernández, Clínica Falcón; Dr. Ramón Ojeda, Clínica Falcón, Dr. Antonio Cartolano, Clínica Falcón; Centro Médico de Occidente C.A., específicamente en el departamento de Imágenes Diagnósticos; Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INSASEL), Palacio de los Eventos, circunvalación N° 2. en el sentido solicitado, y para lo cual junto al oficio se le acompañará copia fotostáticas de las mismas, junto a las copias de las documentales a que hacen referencia, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Así se decide.
En segundo lugar, y con relación al escrito de promoción de pruebas consignado por la profesional del derecho MARÍA ANGÉLICA VILCHEZ REYES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada este Tribunal observa:
1.- En cuanto a la Prescripción de la acción, dicha invocación no constituye un medio de prueba. Así se decide.-
2.- En cuanto al Mérito Favorable, este Juzgador observa prima facie, que dicha invocación no constituye un medio de prueba, sino que el mismo está vinculado con los principios probatorios de comunidad de la prueba y de adquisición procesal, según el cual, todo cuando se afirme, se exhiba o aduja por las partes, puede y debe se utilizado por el juzgador en el momento de su deliberación sobre el material probatorio en su conjunto (Principio de Unidad de la Prueba) para producir la convicción necesaria en función de la justicia pretendida o excepcionada, sin importar la parte que las haya promovido, pues una vez que han sido evacuadas las pruebas aducidas, ellas pertenecen al proceso y no a la parte que las promovió, ello en función de los mencionados principios. Así se establece.
3.- En relación a las Pruebas Documentales promovidas, se admiten las mismas, cuanto ha lugar en derecho, por no aparecer manifiestamente ilegales e improcedentes. Así se decide.
4.- En cuanto al medio de prueba de Informe o Informativa, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia ordena oficiar al Banco Mercantil, Agencia Principal, Avenida Andrés Bello, Edificio Mercantil, San Bernardino, Caracas, Distrito Capital; al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Ministerio del Trabajo, ubicado en a esquina de Altagracia, Edificio Sede IVSS, Caracas; Consultorios en Salud Ocupacional y Ambiental,, ubicado en la Clínica Falcón, piso 2 avenida 8, con calle 85; a la Coordinación Médica Salud Ocupacional Centro Médico de Occidente, Avenida 8 Santa Rita; A Dirección Médica-Salud Ocupacional Medicina Integral Policlínica D’ Empaire, avenida Fuerzas Armadas; en el sentido solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Así se decide.
5.- Con relación a las Testimoniales de los ciudadanos GILBERT CORZO, MAYLIN VELÁSQUEZ, mayores de edad y de este domicilio, se admiten cuanto ha lugar en derecho, a fin de que los mismos rindan su declaración y ratifiquen el contenido y firma de los informes médicos enunciados en el mencionado escrito, y será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
EL JUEZ,
DR. MIGUEL GRATEROL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARILU DEVIS.
En la misma fecha se ofició bajo los N° T8PJ-2008.216; T8PJ-2008-217; T8PJ-2008-218; T8PJ-2008-219; T8PJ-2008-220; T8PJ-2008-221; T8PJ-2008-222; T8PJ-2008-223; T8PJ-2008-224.-
LA SECRETARIA,