DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en derecho HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos; en cuanto a la solicitud de que le haga entrega el documento de propiedad del bien registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sotillo del Estado Monagas, este Juzgador no homologado dicha solicitud, por cuanto al bien a que se hace referencia en el presente convenimiento fue traído a los autos por el demandante. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada,.....