REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Interlocutoria
En fecha 01/02/2.007 fue presentada por ante este Juzgado Escrito de convenimiento suscrito por los ciudadanos LUISA DEL VALLE BRITO Y ANTONIO RAFAEL PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V¿12.537.323 Y V-14.419.439, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Trece (13) años de edad, a los fines de establecer lo siguiente: La ciudadana LUISA DEL VALLE BRITO cede el ejercicio de la Guarda y Custodia de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) a su padre, ciudadano ANTONIO RAFAEL PÉREZ.
Ahora bien, observa .....