Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida con ocasión al accidente de transito, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ADAN FERRER Y CARLOS ALFONSO MORENO.
Regístrese y Notifíquese.-