REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Febrero del 2006
195º y 146º
DESICION N° 167 - 06.- CAUSA N° 4C-4115-06.-
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. ANA PIMENTEL, Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida con ocasión al accidente de transito, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ADAN FERRER Y CARLOS ALFONSO MORENO, esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se desprende que si bien es cierto en actas se encuentra acreditado el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, no es menos cierto que hasta el día de hoy a transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, operando la prescripción de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida con ocasión al accidente de transito, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de ADAN FERRER Y CARLOS ALFONSO MORENO.
Regístrese y Notifíquese.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JOSE VICENTE FARIA. LA SECRETARIA
ABOG. LINDA PAZ PAZ.
JVF/mc.-
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