Este Tribuanal DECLARA:1) FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble (Apartamento), anteriormente descrito con la asistencia del Perito AVALUADOR, y en consecuencia, se declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA de la Ejecutada. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. DEL APARTAMENTO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO Y ES RECIBIDO CONFORME EN LA PERSONA DE SU APODERADO.-3) Se ordena oficiar a la oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente a la ubicación del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, DE CONFORMIDAD CON LO establecido en el ATICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC).- 4) Cumplidos como han sido los actos ejecutivo encomendados y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente comisión, con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.-