REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1486-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, LUNES SEIS (06) de FEBRERO del año dos mil seis (2006), siendo las DIEZ y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines llevar efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia. en el Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue la ciudadana ALBA MARINA DEL CONSUELO BEUSES DIAZ, portadora de la cedula de Identidad No. V-5.836667, en contra de la ciudadana ADI MARBELIS ACURERO GARCIA, portadora de la cedula de identidad No. V-7.639.394, llevado en el expediente No. 40.601, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.3-B, del Edificio Sabaneta, en el Tercer piso, ubicado en la Urbanización Urdaneta, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a los ciudadanos ALBERTO MORAN MAVAREZ y YENELITH FERNÁNDEZ PALMAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedulas de Identidad Nos. V-13.007.284 y 11.607.033, respectivamente, manifestaron ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal junto a sus hijos, por cuanto tenían acuerdo verbal con la ciudadana ADI MARBELIS ACURERO, quien se encuentra en los Estados Unidos.- Este Tribunal deja especial constancia de que se le recomendó a los Notificados, que se hicieran asistir por abogado de su confianza, le concedió un plazo prudencial para que se hiciera presente en el acto, a partir de la Diez y treinta horas de la mañana (10:30 am).- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado ERNESTO RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021, expuso: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida comisionada, sobre el inmueble, donde se encuentra constituido, y una vez cumplida la misma proceda a remitir la misma al Tribunal de la causa con sus resultas, por lo que, a los fines de determinar su correspondencia con el inmueble que viene determinado en el Despacho comisorio, se sirva nombrar Perito AVALUDOR que lo determine y el DEPOSITARIO JUDICIAL necesarios para esta ejecución”.- Vista lo exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales y conferidas expresamente por el Juzgado de la causa arriba mencionado, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO AVALUADOR y como Depositario Judicial, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. para ambos cargos inclusive, al ciudadano WILLIAN CHEVEZ TINAIRE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-5.069.571 y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesto de los nombramientos recados en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el tribunal procedió a tomarle el juramentó de ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano WILLIAN CHEVEZ TINAIRE, Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “SI LO JURO”.- En este estado, el Perito Avaluador nombrado, expuso: “El inmueble (apartamento), objeto del presente peritaje, esta ubicado y alinderado, tal como aparece determinado en el contenido del Despacho de Comisión, coincidiendo exactamente dichos datos, por lo que me permito darlos por reproducidos en la presente acta. Se trata de un inmueble (apartamento) compuesto por: sala, comedor, con división en madera de dos estantes tipo modulares, cocina con gabinetes en madera y formica, lavadero, tres (03) dormitorios, dos de ellos con baño incorporado con todos sus accesorios, pasillo de circulación con puerta plegable en madera.- Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de plantabandalosa, electricidad embutida en paredes y techos, pisos de granito, ventanas de metal y vidrio tipo corredizas en metal y vidrio, con protecciones de hierro, puertas internas de madera entamborada, incluida la principal, con protección de hierro.- En virtud de lo expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble que viene descrito en el Despacho Comisorio, y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido. El estado de uso y conservación del inmueble es regular. Para finalizar, paso a avaluarlo en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVES (Bs. 40.000.000,oo), En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:1) FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble (Apartamento), anteriormente descrito con la asistencia del Perito AVALUADOR, y en consecuencia, se declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA de la Ejecutada. 2) SE LE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. DEL APARTAMENTO EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO Y ES RECIBIDO CONFORME EN LA PERSONA DE SU APODERADO.-3) Se ordena oficiar a la oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente a la ubicación del inmueble embargado ejecutivamente en este acto, DE CONFORMIDAD CON LO establecido en el ATICULO 535 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (CPC).- 4) Cumplidos como han sido los actos ejecutivo encomendados y tal como fuere solicitado por la parte actora, se ordena la remisión de la presente comisión, con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo la DOCE y TREINTA horas de la tarde (12:30 pm.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Se deja constancia de la negativa a firmar de los notificados.- La Secretaria. ----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,
LOS NOTIFICADOS
EL PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MADINA V.