En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YUMILDE DEL VALLE MARCANO MARÍN y CARLOS ENRIQUE MARÍN URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.425.832 y V-10.201.156, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-04-1.988.-
√ Comunidad de bienes gananciales: Liquídese la Comunidad Conyugal".- Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de .....