REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION


La Asunción, 06 de Febrero de 2.006.
195º y 146º


Vistas las anteriores actuaciones y visto la diligencia presentada por la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública N° 02, en su carácter de Defensora de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar el cómputo respectivo en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuestas a los adolescentes de marras, como lo son: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: La obligación de someterse quincenalmente a la evaluación psicológica y psiquiatría de los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes por el lapso de DOCE (12) MESES, y en tal sentido se observa: PRIMERO: En relación a las presentaciones cada 15 días, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las siguientes asistencias: 27/04/2005, 11/05/2005, 25/05/2005, 08/06/2005, y 22/06/2005, de lo cual se evidencia que el adolescente, verifico un total de 05 presentaciones, lo que es igual a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, debiendo cumplir por el lapso de DOCE (12) MESES, lo que es igual a Veinticuatro (24) presentaciones, de lo cual se desprende que le falta por cumplir con DIECINUEVE (19) PRESENTACIONES, lo que es igual a NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DÍAS. SEGUNDO: En relación a las presentaciones cada 15 días, por ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplió con las siguientes asistencias: 27/04/2005, 11/05/2005, 25/05/2005, y 13/06/2005, de lo cual se evidencia que el adolescente, verifico un total de 04 presentaciones, lo que es igual a DOS (02) MESES, debiendo cumplir por el lapso de DOCE (12) MESES, lo que es igual a Veinticuatro (24) presentaciones, de lo cual se desprende que le falta por cumplir con VEINTE (20) PRESENTACIONES, lo que es igual a DIEZ (10) MESES. Igualmente se ordena citar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de que se den por notificados de la decisión de cómputo efectuada por este ejecutor y que consignen constancias de trabajo, de estudios o de realizar cursos de capacitación. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.




LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. ZAIDA MONTILVA.



Asunto. Nro. OP01-D-2005-000043.
CUDG/m&m..