PRIMERO: en contra de MARYS CASTILLO DE TORRENS, HORNICA TORRENS LUCENA, Y OSCAR DIALEXIS NUÑEZ CASTILLO, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Actuando de conformidad con el artículo 330 ordinal 5° de la Ley Adjetiva, referente a la Solicitud de Medida Cautelar; se pasa a observar que el artículo 24 de la Ley Adjetiva, nos señala que el ejercicio de la Acción Penal, es ejercida por el Ministerio Público, así mismo se desprende de las actuaciones, que la imputada MARYS CASTILLO DE TORRENS, ha presentado quebrantos de salud, tal como se evidencia de informe médico forense suscrito por la DRA. ELVIA ANDRADE, actuando con el carácter de Experto Profesional Especialista IV, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, P.....