DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del circuito judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( RÉGIMEN ABIERTO ) al penado JORGE JAIMES BUENDIA , portador de la cédula de identidad Nro. 5.325.179, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Marida, en virtud del Informe Evaluativo de fecha 08-12-03 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ejusdem.