REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 143°

MARACAIBO, 06 de Febrero de 2004

RESOLUCIÓN Nro 050-04 CAUSA NRO 6E-202-02

Vista la Solicitud interpuesta por la Abog. TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ, de la Defensora Pública No 52° del Circuito Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado JORGE JAIMES BUENDIA, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución se le conceda el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el penado JORGE JAIMES BUENDIA, no cumple con todos los requisitos previstos en él artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas INFORME EVALUATIVO DEL de fecha 08-12-03, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, Lie. EGLEIDA RODRÍGUEZ y Psic. MARTHA CASTAÑEDA, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
"El Equipo Técnico considera, que existen probabilidades de reincidencia en este interno debido a las siguientes consideraciones: La etiología del delito reside en características estructurales de personalidad de las cuales el interno no ha dado indicios de cambio, por el contrario tienden a ser compulsivas.
En el presente persisten conductas manipuladoras evidencíales en detalles no muy evidentes, pero que dan cuenta de una escasa conciencia de error o falla. Falta de autocrítica al negar su participación en el acto, lo cual es otra evidencia de bajo grado de conciencia de nuevo un intento de manipulación al querer mejorar su imagen e impresionar en forma diferente a lo que realmente es."
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al penado JORGE JAIMES BUENDIA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLAR.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del circuito judicial penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( RÉGIMEN ABIERTO ) al penado JORGE JAIMES BUENDIA , portador de la cédula de identidad Nro. 5.325.179, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Marida, en virtud del Informe Evaluativo de fecha 08-12-03 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ejusdem. Regístrese Y Notifíquese.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DRA SELENE MORAN RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA

DRA. MARÍA SCARANO ROO

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el # 050-04 y se libraron Notificaciones junto con oficios Nros 220 y 221-04


LA SECRETARIA

CAUSA 6E-206-02
SMR/ Isabel g.