Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación de la deuda.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON R
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp. 0173-03
ESM/BEAR/mcs