En el día de hoy seis (06) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), siendo las Diez de la mañana (10:00 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. 0173-03, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abog. BENILDE E AGUILLON anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano JOSE RAFAEL CANCINO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.425.993, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RICCI SALVADORA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 8.381.820, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.943 y por la parte Demandada, la ciudadana MARIA TERESA ALSINA VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.018.692 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.85.456, apoderado Judicial de BAR TREE SALA SHOW MEN’S CLUB, S.A tal y como consta de poder debidamente autenticado, por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha veintidós de enero del dos mil cuatro, anotado bajo el No. 40,Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaría. Abierto el acto se explicó a las partes la importancia del mismo a los fines de alcanzar resultados satisfactorios. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra la parte demandante para que manifestara los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición concedió la palabra a la parte demandada para que formulara todos los argumentos que creyere conveniente a lo aludido y manifestado por la parte demandante; quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral y lo reclamado en el libelo de demanda, con excepción de los intereses y la empresa conviene en pagar la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.464.050,00), que serán pagados de la siguiente manera: se llevara a cabo el pago de la primera cuota el día diez de febrero del año dos mil cuatro por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 232.050,00) y la segunda cuota será en fecha veinticinco de febrero de año dos mil cuatro por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.232.000.00), ambos pagos serán cancelados por ante este Juzgado
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación de la deuda.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLON R
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
Exp. 0173-03
ESM/BEAR/mcs
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