Este TRIBUNAL ACUERDA: Devolver la ACUSACION PRIVADA presentada por los Abogados ABG. HENRRY S. MARCANO y ABG. CARLOS EDUARDO CANELON, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana: ELENA MARILIN GONZALEZ CONTRERAS, a los fines de que SUBSANE la misma en virtud de que hace mención a dos tipos penales previstos en el Código Penal Venezolano, como lo es el delito de DAÑOS AGRAVADO A LA PROPIEDAD AJENA previsto y sancionado en el articulo 473 numeral 2° en concordancia con los numerales 4 y 5 del articulo 453 del Código Penal, siendo este ultimo delito de acción publica.-