Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano DEIVIS ARAMIT DE LA CIERTA MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.646.060, a cumplir la pena de CATORCE (14) y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de AUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal; pena esta que nace de hacer las siguientes consideraciones: El delito por el cual fue condenado Homicidio Calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles, establece una pena de 20 a 26 años de prisión al concurrir 2 circunstancias calificantes, cuyo termino medio es de 23 años de prisión (aplicación Del artículo 37 del Código Penal); sin embargo, como quiera que no se evidencia de actas q.....