DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SU INCOMPETENCIA EN RAZON FUNCIONARIAL. De acuerdo a lo establecido en el artículo 90disposición Transitoria CUARTA del decreto con fuerza de Ley de reforma parcial de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente. Se ordena librar oficio y remitir la presente causa una vez transcurrido el lapso establecido para la regulación de la competencia. En caso de no ser ejercido el recurso de regulación se r.....