Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos RUBIS JOSE ZORILLA AGUILERA y YEANNELYS JOSEFA RONDON, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros 14.169.520 y 15.877.169, respectivamente, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 06 de Octubre del año 1994, según consta de copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el número 39 del libro de Matrimonios llevados por ante la primera autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos .....